Ley Mexicana de Inmigración explicada

Por David Connell

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La ley de inmigración de México tuvo una reforma en Mayo del 2011. Algunos puntos de la reforma entraron en vigor inmediatamente mientras otros no entraron en efecto hasta que las Normas de la Ley correspondientes fueron publicadas, lo cual no sucedió hasta el 28 de Septiembre de 2012. En resumen, apenas estamos comenzando a ver la aplicación total de estas leyes por parte de las autoridades migratorias.

Antes de explicar las leyes de visado mexicanas, deberías hacerte la pregunta “¿En realidad necesito una o puedo simplemente usar la visa de visitante?”. A menos que tengas una razón de peso para tramitar la visa Temporal o Permanente, recomendamos que uses la de Visitante.

La ley mexicana de migración reconoce 3 maneras en la que los extranjeros pueden estar legalmente en México y son:

Visitantes

Hay seis tipos de visitantes. De los seis, la visa de turista que te proporcionan en el avión es una visa de “Visitante”. Estas visas son válidas por periodos cortos de tiempo (usualmente no más de 180 días) y son expedidas en el supuesto de que vienes solo de visita.

Los permisos de visitante son expedidos cuando se llega a México (por aire o tierra) al completar la Forma Migratoria Multiple (FMM) en los puertos de entrada. Es necesario dejar el país una vez que ha expirado.

Residentes Temporales

Esta es para extranjeros que desean permanecer en el país por un periodo de hasta 4 años. Bajo este permiso se puede tener un trabajo remunerado y tienes derecho a “Unidad Familiar”, (la cual será explicada más adelante). Con las viejas FM-2 y FM-3 tenías que renovar la visa cada año y podían ser válidas hasta por 5 años. Hoy en día, si tienes un FM-2 o FM-3 es muy seguro que se convierta en una visa de Residente Temporal por el tiempo que falte para que se cumplan los 4 años permitidos. Si vas más allá de eso, te será ofrecida un Permiso de Residente Permanente. Nota: Existe también un permiso temporal para estudiantes que les permite la estadía hasta completar sus estudios.

Residentes Permanentes

Esta es una visa expedida por un lapso indefinido. Es muy similar al viejo estatus de “inmigrante”. Las siguientes personas pueden solicitar una visa de Residente Permanente: Familiares de mexicanos u otros Residentes Permanentes bajo las disposiciones de Unidad Familiar – seguir leyendo.

  • Una persona jubilada, con ingresos suficientes para “vivir en el país”. Por el momento, se debe demostrar un balance en el banco de $1,619,000 pesos (25,000 veces el salario mínimo). Nota: no hay necesidad de previamente haber obtenido una visa de Residente Temporal por 4 años.
  • Quién ha tenido una visa de Residente Temporal por 4 años.
  • Tener hijos mexicanos de nacimiento.
  • Por ser familiar de mexicanos por nacimiento, hasta el segundo grado o nivel.

Unidad Familiar

Este es un nuevo concepto que no se encontraba en la ley antigua. Está basado en tratados internacionales que pretenden mantener a la familia como una unidad. Bajo esta nueva ley, el concepto de Unidad Familiar está fuertemente protegido y reconoce que tanto los mexicanos por nacimiento como los residentes Temporales y Permanentes tienen derecho a preservar la Unidad Familiar y adquirir los documentos necesarios para que sus familiares estén con ellos en México, de manera legal.

Procedimiento para obtener visas

El procedimiento para adquirir visas ha cambiado. A continuación te enumeramos las normas generales, así como algunas excepciones a estas normas.

Regla General

Se necesita una visa para ingresar a México y si tienes planeado quedarte más tiempo del que es permitido a los Visitantes, debes adquirir estatus de Residente.

Todas las visas son otorgadas por consulados mexicanos fuera de México (Visitantes, Residentes Temporales y Residentes Permanentes). Esto significa que todas las visas (Visitantes, Residentes Temporales y Residentes Permanentes) se tienen que tramitar en el consulado correspondiente y no en las oficinas de migración en México (Nota: Solíamos obtener nuestro cambio de visa aquí en México). Si obtienes una visa Temporal o de Residente, tienes que acudir a tu oficina local de migración en México y obtener tu tarjeta de residente. Hay algunas excepciones en las que no se requiere obtener una visa del consulado previamente y son la siguientes:

Excepciones a la Norma General

Para Visas de Visitante (para turistas) si eres originario de un país al cual México ha “suprimido” el requerimiento de una visa pre-aprobada, no tienes que acudir al consulado mexicano a obtener una visa de Visitante. Tanto Canadá como EUA son países que no requieren una visa pre-aprobada del consulado, simplemente te las brindan en el avión o en la frontera.

Si tienes una visa de Visitante, ya no puede cambiarla por otro tipo de visa (Residente Temporal o Permanente) mientras estás en México, excepto si:

  • Artículo 41 – si es para preservar la “Unidad Familiar”, por una oferta de trabajo o por razones humanitarias.
  • Artículo 53 – “tienes una relación con un mexicano o extranjero residente en México”. No estamos seguros qué abarca el concepto de “relación”.

Residentes Temporales pueden cambiar a Residentes Permanentes mientras están en México. Si actualmente tienes una tarjeta de “inmigrante” otorgada bajo la vieja ley, las oficinas de migración pueden cambiarla sin necesidad de que salgas del país.

Puntos de Interés

Aquí tenemos algunos puntos interesantes de la nueva ley:

  • Bajo el viejo FM-2 tenías que estar en el país al menos 182 días al año o se revocaría automáticamente. Esta disposición no existe ya para residentes Temporales o Permanentes. Anteriormente, esto era un problema para quieres querían la exención de impuestos al vender su residencia principal porque necesitaban el FM-2 pero no podían cumplir el requerimiento de los 182 días.
  • ¿Con cuáles visas puedo tener mi carro y artículos para el hogar en el país? Los artículos 52 y 54 de la ley estipulan que puedes traer tus propiedades a México “sujeta a leyes aplicables” – que en este caso son leyes de impuestos y aduana. Por el momento esas leyes no están considerando las reformas hechas por lo cual hay incertidumbre acerca de ciertas implicaciones.
  • Si eras “inmigrante” bajo la vieja ley, no era requerido un permiso extra para trabajar. La nueva ley no es muy clara en este punto. La fracción IX del artículo 52 estipula que los Residentes Permanentes pueden tener trabajos remunerados, sin embrago el artículo 54, del segundo a último párrafo dice que una autorización adicional es requerida para trabajar por paga. Las Normas de la Ley (artículo 164) estipula que todos los Residentes Permanentes pueden trabajar por paga. Esperamos este aspecto de la ley sea aclarado en los siguientes meses.
  • El artículo 60 establece que cualquier extranjero puede, personalmente o vía proxy, abrir una cuenta de banco. La vieja ley no era muy clara en ello y la mayoría de los bancos no te permitían tener una cuenta sin un FM-3 o FM-2.
  • Una vez que tengas una visa Temporal o Permanente, tienes 30 días a partir de tu ingreso al país para registrarte en las oficinas locales de inmigración. Además, cualquier cambio de nacionalidad, domicilio, estado civil o trabajo debe ser notificado a migración en 90 días a partir del cambio.
  • Si tienes una compañía que contrata extranjeros, tendrás que registrarla con migración.
  • La vieja ley establecía que si deseabas casarte con una persona mexicana debías obtener un permiso de migración, esto ya no es un requerimiento.

Este artículo fue escrito por David W. Conell de Conell y Asociados. Para más información envía un correo a info@mexicolaw.com.mx o visita www.mexicolaw.com.mx. Todos los derechos reservados.

Nota del editor: Hay un excelente y extenso artículo que es constantemente actualizado en “Surviving Yucatán” al cual tal vez quieras echar un vistazo si estás buscando más información.

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